Nombramiento de vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales a falta de propuesta conjunta
Nombra a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG y al criterio reiterado de que, a falta de propuesta conjunta, se designa a los candidatos propuestos por las formaciones políticas atendiendo al número de votos que obtuvieron en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores; delega en el Presidente los nombramientos pendientes con ese mismo criterio y, de no presentarse candidato por las formaciones, conforme a la propuesta de personas idóneas que formule la Junta Electoral Provincial.