Acuerdo 16/1978, de 14 de noviembre de 1978

AcuerdoCriterio general

Competencias de las Juntas Provinciales en materia de prensa e imprenta en el referéndum

Resumen

La aplicación supletoria del Real Decreto 20/1977, de 18 de marzo, «en todo lo referente a normas de procedimiento electoral», que establece la disposición adicional 2 del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, no debe entenderse en sentido tan estricto que excluya el artículo 42.1 de aquel, por lo que han de entenderse transferidas a las Juntas Electorales Provinciales las competencias en materia de prensa e imprenta a que dicho precepto se refiere.

Epígrafe
§ 26.2 Referéndum: campaña, sujetos legitimados y medios de comunicación
Sesión
1978-11-14
Expediente
000/78111405

También afecta a: § 11.9

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