Competencias de las Juntas Provinciales en materia de prensa e imprenta en el referéndum
La aplicación supletoria del Real Decreto 20/1977, de 18 de marzo, «en todo lo referente a normas de procedimiento electoral», que establece la disposición adicional 2 del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, no debe entenderse en sentido tan estricto que excluya el artículo 42.1 de aquel, por lo que han de entenderse transferidas a las Juntas Electorales Provinciales las competencias en materia de prensa e imprenta a que dicho precepto se refiere.
También afecta a: § 11.9