Acuerdo 16/2006, de 16 de febrero de 2006

AcuerdoCaso concreto

Competencia de la JEC en consulta popular municipal autorizada por el Consejo de Ministros

Resumen

La JEC carece de competencia sobre una consulta popular municipal, pues, conforme a la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, sus disposiciones no alcanzan a las consultas populares que celebren los Ayuntamientos sobre asuntos relevantes de índole municipal, de acuerdo con la legislación de régimen local y a salvo la competencia exclusiva del Estado para autorizarlas.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2006-02-16
Expediente
414/10

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