Competencia de la JEC en consulta popular municipal autorizada por el Consejo de Ministros
La JEC carece de competencia sobre una consulta popular municipal, pues, conforme a la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, sus disposiciones no alcanzan a las consultas populares que celebren los Ayuntamientos sobre asuntos relevantes de índole municipal, de acuerdo con la legislación de régimen local y a salvo la competencia exclusiva del Estado para autorizarlas.