Representante general designado por quien no ostenta la representación legal del partido
Desestima el recurso de «+ Galicia» contra el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia que inadmitió a su representante general: conforme a lo resuelto por la JEC el 20 de enero de 2009 en el expediente 270/227, la ejecución del auto judicial que suspendió cautelarmente los acuerdos del congreso de Terra Galega conduce a considerar que, mientras no se resuelva en vía jurisdiccional, la representación legal del partido corresponde a su Coordinador General, por lo que no cabe aceptar una representación general que no ha sido otorgada por este. No es aplicable la doctrina constitucional de la interpretación más favorable a los derechos fundamentales, pues se discute quién ostenta la representación legal y a quién corresponde ejercer el derecho de presentar candidaturas, que es de configuración legal. Resuelto por la Presidencia por delegación, dada la urgencia.
También afecta a: § 7.5