Acuerdo 161/1998, de 30 de noviembre de 1998

AcuerdoCriterio general

Sufragio activo y pasivo de los ciudadanos de la Unión Europea en los Cabildos Insulares

Resumen

Los ciudadanos de la Unión Europea no tienen derecho de sufragio activo ni pasivo en las elecciones a los Cabildos Insulares Canarios: en el marco del artículo 13.2 de la Constitución y del artículo 8 b).1 del Tratado de la Unión Europea, los artículos 176.1 y 177.1 de la LOREG se lo reconocen en las elecciones municipales y nada más que en ellas, reguladas en el Título III, sin que la alusión a elecciones municipales comprenda las de los Cabildos, a las que la Ley dedica un Título distinto, el IV, y que, aunque sean corporaciones territoriales, no son entidades municipales. Se comunica al Defensor del Pueblo el acuerdo adoptado en sesión de 28 de mayo.

Epígrafe
§ 4.1 Titularidad, capacidad y privación del derecho de sufragio
Sesión
1998-11-30
Expediente
540/4

También afecta a: § 5.3 · § 24.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →