Acuerdo 162/1992, de 17 de julio de 1992

AcuerdoCaso concreto

Observaciones al borrador de Orden Ministerial para la revisión del censo de 1993

Resumen

La JEC no se considera en condiciones de informar el borrador de Orden Ministerial para la revisión del censo a 1 de enero de 1993, al no poder formar criterio definitivo sobre las supuestas deficiencias de la revisión a 1 de enero de 1992, pero, por la premura de plazos, considera necesaria su inmediata publicación y formula observaciones de detalle: especificar qué son «inclusiones indebidas» y su comprobación; retrasar la fecha límite de envío de documentación por los Ayuntamientos, que el artículo 35 de la LOREG permite extender hasta final de febrero; adecuar la norma 4ª al artículo 37 y la eliminación de duplicaciones al artículo 33; ampliar el horario de exposición de las listas; que las instrucciones de aplicación se dicten previo informe de la JEC y que esta sea informada de las cantidades asignadas a cada Ayuntamiento, para los que los trabajos no pueden suponer una carga económica. Sobre los borradores de instrucciones, advierte que el censo no depende del padrón, por lo que no es exigible figurar en este para ser inscrito en aquel.

Epígrafe
§ 3.1 Formación y actualización del censo; Oficina del Censo Electoral
Sesión
1992-07-17
Expediente
000/92071702

También afecta a: § 20.7

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