Informes sobre proyectos de normas, propuestas y quejas sobre la legislación electoral (falta de competencia normativa de la JEC), relación con otras instituciones y organismos internacionales, observación electoral.
Acuerdo 218/2026, de 16 de julio de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la proposición no de ley aprobada por una comisión del Parlamento de les Illes Balears relativa a la defensa de la integridad del proceso electoral ante la introducción de sistemas de identificación digital.
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Acuerdo 191/2026, de 14 de mayo de 2026AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencia tanto para enjuiciar la constitucionalidad o la legalidad de las disposiciones normativas como para interponer recurso o cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional; la Administración electoral debe aplicar los procedimientos de la legislación electoral mientras el legislador no los modifique, sin que la JEC tenga competencia normativa, y corresponde a los órganos con iniciativa legislativa conforme al artículo 87 de la Constitución proponer los cambios que estimen oportunos. Así se responde al recurso de una formación política contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía sobre la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral.
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Acuerdo 140/2026, de 5 de febrero de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada a la Dirección General de Política Interior, para su remisión al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el informe aprobado por la JEC sobre el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial.
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Acuerdo 100/2025, de 20 de noviembre de 2025AcuerdoCaso concretoAnte el informe de evaluación del voto CERA en las elecciones generales de 2023 y europeas de 2024, elaborado por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Oficina del Censo Electoral, la JEC comparte la preocupación por la complejidad e «ineficiencias» del procedimiento y por el modesto incremento de la participación, así como la necesidad de buscar soluciones; pero, al tratarse de propuestas sin desarrollar completamente y sin texto normativo definitivo, sus observaciones quedan a reserva de este y solo puede manifestar su apoyo a las que sean plenamente respetuosas con el artículo 75 de la LOREG y con los objetivos de la reforma de 2022.
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Acuerdo 51/2025, de 11 de junio de 2025AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueba el informe de la JEC sobre el anteproyecto de ley orgánica por la que se modifica la LOREG, que se acompaña como anexo al acta, y se traslada a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior junto con el voto disidente formulado por tres vocales.
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Acuerdo 610/2023, de 5 de octubre de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se autoriza la firma por el Presidente de la JEC del memorando de entendimiento con la Comisión Electoral Central de Ucrania.
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Acuerdo 288/2023, de 25 de mayo de 2023AcuerdoCaso concretoLa Administración electoral debe aplicar los procedimientos dispuestos en la legislación electoral mientras no los modifique el legislador; cualquier propuesta de modificación ha de dirigirse a las Cámaras legislativas o al Gobierno, titulares de la iniciativa legislativa, lo que se comunica a la asociación que pedía anular el voto por correo por las probabilidades de fraude de su regulación.
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Acuerdo 614/2023, de 13 de abril de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada a la Dirección General de Política Interior el informe aprobado por la JEC sobre la modificación de la LOREG incluida en el Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en órganos de decisión.
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Acuerdo 410/2021, de 22 de diciembre de 2021AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada el informe aprobado por la JEC, a petición de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, sobre garantías ante la posible reforma del procedimiento de ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
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Acuerdo 709/2019, de 8 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio generalDeniega la autorización solicitada por una asociación para realizar una misión de observación electoral limitada a Cataluña: la figura del «observador doméstico», concebida como complemento de la labor de apoderados e interventores de las Mesas, no se acomoda a lo dispuesto en la LOREG.
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Acuerdo 524/2019, de 20 de junio de 2019AcuerdoCaso concretoInforma a la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados que las peticiones dirigidas a la Administración electoral para que verifique que las propuestas de los grupos políticos se ajustan a la ley y proteja la información integral de los electores en la publicidad electoral carecen de amparo en la legislación vigente; recuerda que, según el Tribunal Constitucional, en nuestro sistema no tiene cabida un modelo de «democracia militante» que imponga la adhesión positiva al ordenamiento y a la Constitución (SSTC 48/2003 y 235/2007), y que los derechos fundamentales no pueden limitarse en razón de que se utilicen con una finalidad anticonstitucional (STC 12/2008).
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Acuerdo 428/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCriterio generalEl Síndic de Greuges carece de competencia, conforme a sus normas reguladoras (artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y artículo 3 de la Ley catalana 24/2009), para supervisar la actividad de la JEC o dirigirse a ella, pues esta no es Administración autonómica catalana ni local de Cataluña y, de acuerdo con el artículo 8.3 de la LOREG, tiene su sede en Madrid y no en dicha Comunidad Autónoma. Se responde así a una nueva resolución del Síndic relativa a la Instrucción 7/2019.
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Acuerdo 420/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoCorresponde a la JEC únicamente aplicar la LOREG, sin que tenga competencia normativa en la materia; las protestas y sugerencias sobre el ejercicio del sufragio por los electores residentes en el extranjero pueden dirigirse directamente a los órganos que tienen reconocida la iniciativa legislativa conforme al artículo 87 de la Constitución.
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Acuerdo 135/2017, de 4 de diciembre de 2017AcuerdoCriterio generalNo procede atender las solicitudes de observadores internacionales, porque la legislación electoral no prevé su existencia; la observación solo se ha autorizado en supuestos especiales, cuando la solicita un organismo electoral público de un Estado o una organización internacional reconocida por España a la que estatutariamente correspondan funciones de observación de procesos electorales.
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Acuerdo 35/2016, de 3 de marzo de 2016AcuerdoCaso concretoRectifica el Acuerdo de 3 de febrero de 2016 para precisar que las propuestas fueron formuladas por el Secretario de la Junta Electoral de Zona de A Coruña, a quien se dará traslado por el de la Junta Electoral Provincial; mantiene que se toma conocimiento de ellas y se valora su finalidad positiva, pero que las medidas propuestas no se ajustan a la legalidad vigente y solo serían viables mediante una reforma normativa.
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Acuerdo 21/2016, de 3 de febrero de 2016AcuerdoCaso concretoToma conocimiento de las propuestas formuladas para solventar incidencias de la jornada electoral relativas al voto por correspondencia y a la sustitución de miembros de Mesas y valora su finalidad positiva, pero considera que las medidas propuestas no se ajustan a la legalidad vigente y que solo serían viables mediante una reforma normativa.
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Acuerdo 262/2014, de 6 de noviembre de 2014AcuerdoCriterio generalLa JEC solo emite informes sobre proyectos normativos a petición expresa del órgano competente para ello, lo que se comunica al Gobierno de las Illes Balears ante el traslado de un anteproyecto de decreto sobre los medios materiales de las elecciones autonómicas e insulares para eventuales alegaciones y sugerencias.
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Acuerdo 245/2014, de 6 de noviembre de 2014AcuerdoCaso concretoAprueba el texto del Acuerdo de colaboración con el Tribunal Contencioso Electoral de Ecuador, cuyo objeto es promover proyectos, programas y acciones de intercambio de información, conocimientos y experiencias en materia electoral, mediante foros, estudios comparados, capacitación, intercambio de expertos y proyectos conjuntos de asistencia técnica; prevé un Grupo de Trabajo de enlace, que cada signatario asuma sus costes según su disponibilidad presupuestaria y que las actividades no incidan en los procesos internos de cada país; tiene una duración de cinco años, prorrogables por períodos iguales.
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Acuerdo 19/2013, de 6 de junio de 2013AcuerdoCaso concretoLa Administración electoral carece de iniciativa legislativa para promover la modificación de la legislación sobre subvenciones y gastos electorales; el interesado puede dirigirse al Congreso de los Diputados, al Senado o, respecto de sus elecciones, al Parlamento de Galicia, y si entiende conculcado el ordenamiento jurídico, al Ministerio Fiscal o a los Tribunales ordinarios. Se reitera el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia de 19 de noviembre de 2012.
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Acuerdo 49/2012, de 22 de marzo de 2012AcuerdoCaso concretoAprueba la contestación al informe de la Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos de la OSCE, ceñida a las competencias de la JEC: su intervención en la incompatibilidad sobrevenida del artículo 6.4 de la LOREG es una garantía adicional y todas sus decisiones están sujetas a pleno control judicial; no se reúne semanalmente, sino cuantas veces sea necesario; como órgano cuasijudicial no delibera en sesiones abiertas, y la publicidad se cumple con la publicación de sus acuerdos y votos particulares; en España no se pierde el sufragio activo por condena penal; la Oficina del Censo Electoral solo comprueba la inscripción censal de los avalistas y certifica el número de avales sin duplicidades; tras la STC 162/2011 debe admitirse la subsanación de avales, y se valora modificar la Instrucción 7/2011; los escritos del entorno del 15-M se tramitaron como peticiones; acreditó a los observadores internacionales; y la escasa presencia de mujeres entre sus vocales deriva del sorteo entre Magistrados del Tribunal Supremo.
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Acuerdo 20/2012, de 16 de febrero de 2012AcuerdoCaso concretoEmite parecer favorable a que la Oficina del Censo Electoral pueda ser designada autoridad de verificación y certificación de las declaraciones de apoyo y de los sistemas electrónicos de recogida de firmas en la Iniciativa Ciudadana Europea, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas necesarias o suscribir convenios con entidades terceras especializadas para ejercer esas funciones.
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Acuerdo 501/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoTrámiteToma conocimiento de la solicitud de una asociación de que se reforme la LOREG para reconocer a los ciudadanos de la Unión Europea el sufragio activo en las elecciones generales y le notifica que no corresponde a la JEC modificar la normativa electoral.
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Acuerdo 494/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoCriterio generalLa introducción de la figura de los observadores electorales tendría un profundo impacto en la normativa española, pues ni la LOREG ni el Real Decreto 605/1999 regulan las misiones de observación; sería necesario modificar la propia Ley Electoral para regular el procedimiento de acreditación de los observadores internacionales y nacionales y sus prerrogativas, entre ellas obtener copia de toda la documentación electoral y desplazarse por todos los colegios durante la jornada de votación. Así se informa ante la eventual conversión de las directrices del Consejo de Europa en una Recomendación de su Comité de Ministros.
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Acuerdo 224/2009, de 17 de septiembre de 2009AcuerdoCaso concretoA la JEC únicamente le corresponde aplicar la LOREG, sin que tenga competencia normativa en la materia, por lo que los presidentes de Mesa que protestan por la legislación sobre designación de sus miembros pueden dirigirse directamente a los órganos, instituciones o fuerzas políticas conforme al ordenamiento vigente.
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Acuerdo 12/2009, de 20 de enero de 2009AcuerdoTrámiteTrámite: a petición de la Subcomisión sobre las posibles modificaciones del Régimen Electoral General del Congreso de los Diputados, se aprueban dos informes: uno sobre los aspectos del procedimiento electoral que pueden ser objeto de reforma legislativa y otro sobre la Proposición de Ley del Parlamento de Galicia de reforma del procedimiento de votación de los electores residentes ausentes.
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Acuerdo 117/2007, de 19 de abril de 2007AcuerdoCaso concretoA la JEC únicamente le corresponde aplicar la LOREG, sin que tenga competencia normativa en la materia; tampoco le corresponde trasladar protestas a los Presidentes de las Cámaras, a quienes los interesados pueden dirigirse directamente. Así se responde a la protesta por la exclusión del censo electoral de los extranjeros residentes en España.
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Acuerdo 66/2007, de 22 de marzo de 2007AcuerdoTrámiteAnte la sugerencia de sustituir por medios informáticos la documentación electoral de las Mesas, se traslada que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a los ciudadanos mediante la iniciativa legislativa popular, conforme al artículo 87 de la Constitución.
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Acuerdo 10/2007, de 18 de enero de 2007AcuerdoCaso concretoAnte la solicitud de una asociación de que se implanten nuevos métodos de voto accesibles para las personas ciegas, la JEC responde que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a los ciudadanos mediante la iniciativa legislativa popular, conforme al artículo 87 de la Constitución.
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Acuerdo 403/2004, de 29 de junio de 2004AcuerdoTrámiteTrámite: se remite al Presidente del Congreso de los Diputados la totalidad de los antecedentes obrantes en la JEC y los recibidos de las Juntas Electorales Provinciales sobre las denuncias aludidas en la comunicación del Presidente de la Comisión de Investigación sobre el 11 de marzo de 2004.
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Acuerdo 283/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCriterio generalLa JEC carece de competencias para instar una reforma legislativa como la solicitada, relativa al censo de residentes ausentes; dicha reforma debe plantearse por alguno de los cauces establecidos en el artículo 87 de la Constitución.
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Acuerdo 155/2002, de 16 de diciembre de 2002AcuerdoCaso concretoA la luz del ordenamiento jurídico vigente, no cabe a la JEC atender la propuesta de la Oficina del Censo Electoral formulada a la vista de la Proposición de Ley Orgánica para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales, cuyas modificaciones de la LOREG harían necesario iniciar trabajos de programación informática para las elecciones de 25 de mayo.
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Acuerdo 128/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoTrámiteLa JEC mantiene, respecto del proyecto de Real Decreto de modificación del Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, el criterio adoptado en su sesión de 23 de julio de 2002, al que se remite.
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Acuerdo 92/2002, de 23 de julio de 2002AcuerdoCaso concretoInforma el proyecto de Real Decreto de modificación del Real Decreto 605/1999 con solo dos observaciones: el apartado 4 del nuevo artículo 9, relativo al personal embarcado que no toque ningún puerto desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones, no parece que pueda tener aplicación real y efectiva; y, respecto del nuevo artículo 9 bis, no parece que el Registro de Matrícula pueda suplir la falta de inscripción en el CERA ni ser dotado de efectos electorales mientras no se produzca la inscripción en el CERA o la modificación de la preexistente.
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Acuerdo 101/2001, de 19 de septiembre de 2001AcuerdoTrámiteTrámite: autoriza la inserción de los acuerdos de la JEC sobre el voto de los inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el dossier que prepara la Comisión Constitucional del Senado y acompaña dichos acuerdos.
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Acuerdo 136/1998, de 30 de noviembre de 1998AcuerdoCriterio generalFormula observaciones al anteproyecto de modificación del Real Decreto 421/1991: debe mantenerse la señalización de Secciones y Mesas y es favorable la accesibilidad de los locales; la coincidencia de elecciones exige identificar claramente las urnas y fijar en el propio Real Decreto colores distintos de papeletas y sobres; las papeletas del Senado (artículo 172.3 de la LOREG) y las de municipios de entre 100 y 250 habitantes deben imprimirse por una sola cara, lo que es aconsejable en las demás; no cabe unificar el modelo de papeleta sin atender al número de puestos; debe preverse gratificación para los Jueces del artículo 101 de la LOREG y su personal; el voto de los españoles temporalmente en el extranjero que se pretende regular no lo permiten los artículos 72 y 73 de la LOREG y exigiría modificarla; y el impreso de reintegro de gastos a los votantes del CERA no puede ir al dorso del certificado de inscripción censal.
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Acuerdo 167/1998, de 23 de febrero de 1998AcuerdoTrámiteTrámite: se encomienda a la Oficina del Censo Electoral, en su caso con el apoyo de los Servicios Jurídicos de la Junta, un estudio profundo sobre la Directiva 93/109 CE, en conexión con el Ministerio del Interior y demás departamentos afectados.
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Acuerdo 471/1996, de 26 de junio de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se informa favorablemente el proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, sobre el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados, con la sola observación de sustituir en el preámbulo la expresión «conviene evitar» por «debe evitarse».
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Acuerdo 331/1996, de 17 de junio de 1996AcuerdoCaso concretoEl Tribunal Constitucional es competente, conforme al artículo 161 de la Constitución, para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, que pueden interponer los sujetos legitimados según el artículo 162; cabe asimismo, de acuerdo con el artículo 163, que un órgano judicial plantee la cuestión de inconstitucionalidad; así se responde a un particular que consulta si puede impugnarse la Ley Electoral y ante qué órgano.
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Acuerdo 431/1995, de 30 de noviembre de 1995AcuerdoCaso concretoFormula observaciones al proyecto de Real Decreto por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral: propone una nueva redacción del preámbulo, que explique la sustitución de la revisión anual por la revisión continua y la del Real Decreto 159/1987; refundir los artículos 1 y 3, pues el primero se limita a repetir el artículo 34.1 de la LOREG; sustituir el último inciso del artículo 4.2 por «Declaraciones de incapacidad para ejercer el derecho de sufragio por sentencia judicial firme»; suprimir por innecesario el primer párrafo de la disposición transitoria, y titular cada artículo por razones de técnica normativa.
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Acuerdo 417/1995, de 2 de octubre de 1995AcuerdoCaso concretoNo cabe instar lo solicitado: el artículo 8.6 de la LOREG establece que, a sus efectos, los partidos judiciales coinciden con los de las elecciones locales de 1979, y la JEC no es titular de la iniciativa legislativa.
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