Nuevas elecciones por falta de candidaturas o por anulación del acta de Mesa única
Cuando en una circunscripción no se presentan candidaturas, el artículo 181 de la LOREG prevé elecciones parciales en el plazo de tres meses, debiendo comunicarse el hecho a los Ministerios de Interior y Administraciones Públicas a efectos de la convocatoria del artículo 185; si se anula el acta de la Mesa única de un municipio conforme al artículo 105.4, la convocatoria de nuevas elecciones queda pendiente de la resolución de los eventuales recursos contencioso-electorales.
También afecta a: § 17.3