Acuerdo 163/1987, de 30 de junio de 1987

AcuerdoCriterio general

Nuevas elecciones por falta de candidaturas o por anulación del acta de Mesa única

Resumen

Cuando en una circunscripción no se presentan candidaturas, el artículo 181 de la LOREG prevé elecciones parciales en el plazo de tres meses, debiendo comunicarse el hecho a los Ministerios de Interior y Administraciones Públicas a efectos de la convocatoria del artículo 185; si se anula el acta de la Mesa única de un municipio conforme al artículo 105.4, la convocatoria de nuevas elecciones queda pendiente de la resolución de los eventuales recursos contencioso-electorales.

Epígrafe
§ 6.3 Elecciones parciales y repetición de elecciones
Sesión
1987-06-30
Expediente
000/87063011

También afecta a: § 17.3

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