Acuerdo 163/2016, de 22 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Designación de vocales no judiciales de Junta Provincial a falta de propuesta conjunta

Resumen

Desestima el recurso de reposición y confirma el nombramiento de los vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza: a falta de acuerdo entre las formaciones concurrentes, el primer puesto corresponde a la más votada en las últimas elecciones equivalentes y el segundo a la siguiente en votos; según el artículo 10.1 b) de la LOREG, la propuesta conjunta debe hacerse por todos los representantes de las candidaturas presentadas en el distrito, no por los partidos más votados o con representación parlamentaria. Los votos de una coalición son los de todas las formaciones que la integran y, si un partido de una coalición anterior no concurre ni en coalición ni en solitario, sus votos se distribuyen entre las restantes, por lo que los de Chunta Aragonesista se atribuyen a «Unidos Podemos», segunda formación en votos; no son pertinentes los votos de aquella en otros procesos.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
2016-06-22
Expediente
120/156

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