Acuerdo 165/1992, de 17 de julio de 1992

AcuerdoCaso concreto

Cobertura de la vacante de alcalde pedáneo por renuncia sin otro candidato

Resumen

Vacante la Alcaldía Pedánea de Villamartín de la Abadía por renuncia de su titular y sin otro candidato que pueda cubrirla, procede designar un nuevo vocal por el procedimiento del artículo 1.2 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, esto es, conforme a los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección constitutiva de la entidad local menor, de los que resulta que la vacante corresponde al PSOE; la designación compete a la Diputación Provincial, oído el representante de esa formación. Previa comunicación de la vacante a la Diputación, es preceptivo comunicarla a la JEC conforme al citado Real Decreto.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
1992-07-17
Expediente
000/92071710

También afecta a: § 24.6

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