Cobertura de la vacante de alcalde pedáneo por renuncia sin otro candidato
Vacante la Alcaldía Pedánea de Villamartín de la Abadía por renuncia de su titular y sin otro candidato que pueda cubrirla, procede designar un nuevo vocal por el procedimiento del artículo 1.2 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, esto es, conforme a los resultados de las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección constitutiva de la entidad local menor, de los que resulta que la vacante corresponde al PSOE; la designación compete a la Diputación Provincial, oído el representante de esa formación. Previa comunicación de la vacante a la Diputación, es preceptivo comunicarla a la JEC conforme al citado Real Decreto.
También afecta a: § 24.6