Acuerdo 166/1994, de 25 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Cobertura de la vacante de Alcalde en municipio en régimen de concejo abierto

Resumen

En caso de vacante en la Alcaldía de un municipio que funciona en régimen de concejo abierto, la sustitución corresponde al siguiente candidato en número de votos; de no existir otros candidatos, por aplicación analógica del párrafo final del artículo 182 de la LOREG, ha de designarse un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde, designación que corresponde a la Comunidad Autónoma teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1994-05-25
Expediente
351/62

También afecta a: § 22.9 · § 22.7

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