Acuerdo 166/1999, de 3 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Certificado de empadronamiento como sustituto de la inscripción censal para votar

Resumen

La inscripción en el censo electoral vigente es requisito indispensable para el ejercicio del derecho de sufragio activo, sin que ni la inscripción censal ni la sentencia acreditativa de la misma puedan sustituirse por el certificado de empadronamiento emitido por el Secretario de la Corporación municipal.

Epígrafe
§ 3.4 Certificaciones censales específicas y electores no incluidos en las listas
Sesión
1999-05-03
Expediente
209/80

También afecta a: § 4.1

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