Certificaciones censales, sentencias que reconocen el derecho a votar, errores materiales el día de la votación.
Instrucción 7/2007, de 12 de abril de 2007InstrucciónCriterio generalLa certificación censal específica no es un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo, sino un medio de prueba de que el ciudadano está inscrito en el censo electoral vigente aunque no figure en las listas entregadas a la Mesa. La expiden exclusivamente las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a: electores que figuraban en las listas de las últimas elecciones de ámbito nacional, o posteriores en el ámbito territorial del proceso, y no aparecen en las de su Mesa, salvo cambio de domicilio justificado o exclusión por expediente concluido de baja de oficio por inclusión indebida; electores con reclamación por exclusión aceptada; electores omitidos sin haber comunicado un cambio de domicilio que diera lugar a su inscripción en otro municipio; y para corregir errores materiales en los datos de identificación. Excepcionalmente la JEC puede autorizar su remisión de oficio. Puede solicitarse personalmente hasta el cierre de los colegios el día de la votación, o a través del Ayuntamiento. Deja sin efecto las Instrucciones de 29 de abril de 1991, 28 de abril de 1993 y 7 de mayo de 2003.
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Instrucción 2/2003, de 7 de mayo de 2003InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 7/2007, de 12 de abrilSe expiden certificaciones censales específicas a los electores que figuraban en el censo de las últimas elecciones de ámbito nacional, o con posterioridad, y no aparecen en las listas entregadas a las Mesas sin haber cambiado de domicilio; a aquellos cuya reclamación por exclusión fue aceptada y no figuran en dichas listas; a quienes, sin haber comunicado un cambio de domicilio que diera lugar a su inscripción en otro municipio, no figuran en la lista de la Mesa; y para corregir errores materiales en los datos de identificación personal. En circunstancias excepcionales, la JEC puede autorizar a la Oficina del Censo Electoral su remisión de oficio a los electores afectados. Pueden solicitarse personalmente hasta el día de la votación, antes del cierre de los colegios, o presentarse en el Ayuntamiento, que las remite por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Modifica los apartados tercero y cuarto de la Instrucción de 29 de abril de 1991, modificada el 28 de abril de 1993; quedó sin efecto por la Instrucción 7/2007, de 12 de abril.
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Instrucción 4/1993, de 28 de abril de 1993InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 7/2007Modifica la Instrucción de 29 de abril de 1991 sobre certificación censal específica: el último supuesto de expedición (apartado 4.º de la norma tercera) pasa a referirse al elector inscrito en el censo electoral vigente para cada elección que, sin haber cambiado de domicilio con inscripción en el censo de otra localidad, no figure en el ejemplar certificado de la lista puesto a disposición de las Mesas; y se añade una norma quinta por la que, cuando el número de omisiones indebidas en las listas u otras circunstancias excepcionales lo aconsejen en garantía del derecho de sufragio, la JEC puede autorizar a la Oficina del Censo Electoral a remitir certificaciones censales específicas a los electores afectados, en los términos que fije y con información detallada a la Junta de su ejecución. Ha quedado sin efectos por la Instrucción 7/2007.
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Instrucción 2/1991, de 29 de abril de 1991InstrucciónCriterio generalSin efectos por Instrucción 7/2007La certificación censal específica no es un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo ni reabre el período de rectificación, sino un medio de prueba de que el ciudadano está inscrito en el censo electoral vigente aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas entregados a las Mesas. Su expedición corresponde exclusivamente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Procede para los electores que figuraban en las listas provisionales expuestas al público; para aquellos cuya reclamación por exclusión fue aceptada; para corregir errores materiales en los datos de identificación personal; y en cualquier otro supuesto en que el elector esté inscrito en el censo vigente, sin cambio de domicilio que haya dado lugar a su inscripción en otra localidad, y no figure en la lista de la Mesa. Puede solicitarse personalmente hasta el mismo día de la votación, antes del cierre de los colegios. Dejada sin efecto por la Instrucción 7/2007.
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Acuerdo 187/2015, de 13 de mayo de 2015AcuerdoCaso concretoAutoriza a la Oficina del Censo Electoral a expedir las certificaciones censales específicas solicitadas para el municipio de Zaragoza, de conformidad con el apartado segundo, punto 2, de la Instrucción de la JEC 7/2007.
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Acuerdo 295/2011, de 17 de mayo de 2011AcuerdoCaso concretoAutoriza a la Oficina del Censo Electoral, visto su informe y en aplicación del punto 2 de la Instrucción 7/2007, de 12 de abril, a realizar una actualización extraordinaria del censo para incorporar a los apéndices de las listas de votación a los electores afectados, dado el número de omisiones indebidas y en garantía del derecho fundamental de sufragio, con notificación a los interesados; la Oficina comunicará el resultado a la JEC y a la Junta Electoral Provincial de Las Palmas, que lo trasladará a las Juntas de Zona para conocimiento de las Mesas afectadas.
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Acuerdo 248/2007, de 24 de mayo de 2007AcuerdoCaso concretoNo cabe aplicar el apartado tercero de la Instrucción 7/2007, de 12 de abril, para expedir certificaciones censales específicas a ciudadanos de la Unión Europea residentes en la zona de Orihuela costa que no llegaron a inscribirse en el censo: la denuncia es genérica y no acredita sus extremos, y las posibles irregularidades se produjeron entre septiembre de 2006 y enero de 2007; la JEC lo aprecia tras recibir información verbal del representante de la Oficina del Censo Electoral.
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Acuerdo 136/2007, de 23 de abril de 2007AcuerdoCaso concretoLa Directora de la Oficina del Censo Electoral adoptará las medidas oportunas para corregir la redacción de la solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral, de manera que no induzca al error denunciado por EAJ-PNV en relación con las elecciones que se celebran en determinadas Comunidades Autónomas.
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Acuerdo 357/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: se trasladan a la Oficina del Censo Electoral las denuncias de seis ciudadanos extranjeros con derecho a voto que no figuran en el censo por defectos en el callejero de Orihuela, a los efectos, si procede, de expedir certificación censal específica.
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Acuerdo 324/2003, de 25 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada a la Oficina del Censo Electoral la comunicación de un Ayuntamiento sobre electores excluidos de las listas del censo, a los efectos que procedan en relación con la expedición de certificación censal específica.
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Acuerdo 310/2003, de 22 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteA la consulta de un alcalde sobre si los Secretarios de Ayuntamiento deben autenticar la firma del Delegado Provincial del Censo Electoral en las certificaciones censales específicas, responde que la Instrucción de la JEC de 29 de abril de 1991, en su redacción dada por la Instrucción de 7 de mayo de 2003, debe cumplirse en sus propios términos.
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Acuerdo 290/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada a la Oficina del Censo Electoral la solicitud de un particular a los efectos, si procede, de la expedición de la certificación censal específica.
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Acuerdo 362/2000, de 16 de marzo de 2000AcuerdoCaso concretoLa Delegación Provincial en Madrid de la Oficina del Censo Electoral puede expedir a la interesada, dada de baja en el C.E.R.A., certificación censal específica en su actual domicilio en Madrid, en la medida en que proceda con arreglo a los criterios fijados al efecto.
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Acuerdo 544/1999, de 23 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido del Bierzo que pedía anular y repetir la votación en una Mesa de Torre del Bierzo porque no se permitió votar a tres personas que presentaron certificaciones censales específicas: en el acta de la sesión no consta reclamación de los interventores o apoderados de la candidatura contra la decisión de la Mesa, lo que implica consentimiento conforme al principio de los actos propios, y el principio de conservación de los actos exige que la anulación de una elección sea una solución extrema y excepcional, a la que no cabe acudir en este caso.
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Acuerdo 474/1999, de 13 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 2.2 de la LOREG, la inscripción en el censo electoral vigente es indispensable para el ejercicio del derecho de sufragio, sin perjuicio de las certificaciones censales específicas que puedan expedir las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral con sujeción a las Instrucciones de la JEC; así se resuelve el recurso de Coalición por Melilla contra el acuerdo de la Junta Electoral de Melilla de 11 de junio de 1999.
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Acuerdo 468/1999, de 13 de junio de 1999AcuerdoCaso concretoDebe expedirse la certificación censal específica, si se cumplen los demás requisitos previstos, a quien figura en las listas del censo como inhabilitado por sentencia penal firme por negarse a la prestación del servicio militar o de la prestación sustitutoria, al constar, según el informe de la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa, que en la revisión de la condena por Auto de 9 de diciembre de 1998 no se impone la pena de privación o suspensión del derecho de sufragio activo.
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Acuerdo 465/1999, de 13 de junio de 1999AcuerdoTrámiteLa expedición y los requisitos de las certificaciones censales específicas se encuentran regulados en las Instrucciones de la JEC de 29.4.91 y 28.4.93, a las que se remite la respuesta a la consulta del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte.
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Acuerdo 812/1999, de 3 de junio de 1999AcuerdoTrámiteSe remite a la Instrucción de la JEC de 28 de abril de 1993 (BOE de 30 de abril), que modifica otra de 29 de abril de 1991 (BOE de 1 de mayo), donde se regulan el concepto, los supuestos de expedición, el órgano competente y el plazo de las certificaciones censales específicas.
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Acuerdo 352/1999, de 27 de mayo de 1999AcuerdoTrámiteLa acreditación del ejercicio del derecho de sufragio mediante certificación censal específica está regulada en la LOREG y en las Instrucciones de la JEC sobre dichas certificaciones, a las que se remite la respuesta.
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Acuerdo 277/1999, de 17 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalEl censo vigente para cada elección es el cerrado el día primero del mes anterior al de la convocatoria (para las elecciones de junio, el cerrado el 1 de marzo), y no pueden votar quienes no estén inscritos en él. Cualquier persona puede reclamar sobre sus datos censales, en el plazo del artículo 39 de la LOREG, ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, única facultada para certificar específicamente los datos censales; el Ayuntamiento no puede emitir certificado acreditativo para el ejercicio del derecho de sufragio.
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Acuerdo 206/1999, de 13 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalNo cabe que voten personas no inscritas en el censo vigente aunque presenten certificado del Ayuntamiento: conforme al artículo 39 de la LOREG, el censo vigente para cada elección es el cerrado el día primero del mes anterior al de la convocatoria, que para las elecciones del 13 de junio, convocadas el 20 de abril, es el cerrado el 1 de marzo. Quienes no figuren en él pueden reclamar ante la Delegación Provincial de la OCE en el plazo que prevé ese artículo.
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Acuerdo 166/1999, de 3 de mayo de 1999AcuerdoCriterio generalLa inscripción en el censo electoral vigente es requisito indispensable para el ejercicio del derecho de sufragio activo, sin que ni la inscripción censal ni la sentencia acreditativa de la misma puedan sustituirse por el certificado de empadronamiento emitido por el Secretario de la Corporación municipal.
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Acuerdo 250/1996, de 3 de marzo de 1996AcuerdoCaso concretoTraslada a la Oficina del Censo Electoral que debe expedirse certificación censal específica a la electora que figura inscrita en el Padrón de habitantes sin que se hayan modificado sus circunstancias y condiciones personales desde la inscripción.
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Acuerdo 114/1996, de 7 de febrero de 1996AcuerdoCriterio generalPara ejercer el derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente (artículo 2.2 de la LOREG); las Mesas comprueban el derecho a votar por el examen de las listas del censo o de las certificaciones censales específicas expedidas por la Oficina del Censo Electoral a que se refiere el artículo 85.5 de la LOREG, desarrollado por la Instrucción de 29 de abril de 1991, modificada por la de 28 de abril de 1993. Las consultas a la JEC deben formularse a través del representante general del partido.
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Acuerdo 411/1995, de 14 de septiembre de 1995AcuerdoCaso concretoEn acatamiento de una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y haciéndolo constar, deben incluirse en un apéndice especial de las listas del censo de Llaurí dos electoras, a los solos efectos del sufragio activo en las elecciones locales parciales; en las hojas talonarias que las Juntas Electorales de Zona envíen a las Mesas conforme al artículo 78.2 de la LOREG ha de reflejarse si el interventor designado figura o no como elector de la Mesa, pues solo en ese caso puede votar en ella; la Oficina del Censo Electoral debe informar a los inscritos en el CERA del procedimiento para votar, conforme al artículo 190 de la LOREG.
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Acuerdo 722/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalLa expedición de certificaciones censales específicas corresponde exclusivamente a los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conforme a la Instrucción de la JEC de 29/04/1991.
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Acuerdo 340/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalLas certificaciones censales específicas han de ser autenticadas por el Secretario de la Junta Electoral de Zona, a la que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral debe remitir la copia, y no por los Secretarios de los Ayuntamientos.
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Acuerdo 325/1995, de 24 de mayo de 1995AcuerdoCriterio generalCabe que las certificaciones censales específicas expedidas por el Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral el día de la votación se remitan por fax a las Juntas Electorales de Zona de las islas menores, cuyo Secretario autentica la firma de la certificación en una copia de la misma y no en el propio fax.
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Acuerdo 19/1995, de 6 de febrero de 1995AcuerdoTrámiteSobre el alcance de las certificaciones censales ha de estarse a las normas primera a cuarta de la Instrucción de la JEC de 24 de abril de 1991, modificada por la de 28 de abril de 1993, salvo que concurra el supuesto de excepcionalidad de su norma quinta y así lo aprecie la JEC.
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Acuerdo 341/1994, de 5 de julio de 1994AcuerdoCaso concretoVista la importante diferencia entre las certificaciones censales específicas expedidas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y el número que consta en el acta de escrutinio general, la JEC encomienda a las Juntas Electorales Provinciales de Granada, Salamanca y Valencia que investiguen, Mesa por Mesa, cuántas certificaciones se expidieron, cuántas se aportaron y la identidad de los electores que votaron con ellas, a fin de determinar si pudieron admitirse certificaciones de empadronamiento como si fueran certificaciones censales específicas o si hubo otras irregularidades.
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Acuerdo 315/1994, de 12 de junio de 1994AcuerdoCaso concretoVista la importante diferencia entre las certificaciones censales específicas expedidas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y las que constan en el acta de escrutinio general, encomienda a las Juntas Electorales Provinciales de Granada, Salamanca y Valencia que investiguen, Mesa por Mesa, las expedidas, las aportadas y la identidad de los electores que votaron con ellas, a fin de determinar si se admitieron certificaciones de empadronamiento como si fueran censales específicas o se produjeron otras irregularidades.
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Acuerdo 302/1994, de 10 de junio de 1994AcuerdoTrámiteAnte la solicitud de que se autorice a la Oficina del Censo Electoral a expedir certificaciones censales específicas a electores empadronados no inscritos, se comunica que la JEC adoptó el 8 de abril de 1994 un acuerdo en cumplimiento de la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 13/1994, publicado en el BOE número 90, de 15 de abril, y que tales certificaciones proceden en los cuatro supuestos previstos en la Instrucción de la JEC de 29.4.91, modificada en cuanto al último por la de 28 de abril de 1993.
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Acuerdo 127/1993, de 4 de junio de 1993AcuerdoCriterio generalEl elector ha de concurrir a la Mesa con el ejemplar original de la certificación censal específica, cualquiera que sea la forma en que la haya solicitado, lo que se responde a la consulta sobre la solicitud y transmisión de estas certificaciones por fax.
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Acuerdo 112/1993, de 2 de junio de 1993AcuerdoCriterio generalEl elector puede solicitar la certificación censal específica por correo certificado dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando sus datos personales y de domicilio y acompañando fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento; hecha la comprobación, la Delegación expide la certificación y la remite por correo certificado al domicilio del elector o, en su caso, le notifica las razones por las que no procede expedirla.
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Acuerdo 110/1993, de 2 de junio de 1993AcuerdoCriterio generalEl elector puede solicitar la certificación censal específica por correo certificado dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando sus datos personales y de domicilio y acompañando fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento; efectuada la comprobación, la Delegación expide la certificación y la remite por correo certificado al domicilio del elector o le notifica las razones por las que no procede expedirla. Se responde así a la consulta de la Junta Electoral Provincial de Baleares sobre su remisión por fax ante las dificultades de desplazamiento desde Menorca, Ibiza y Formentera.
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Acuerdo 82/1993, de 17 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalCabe que el elector solicite la certificación censal específica por correo certificado a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando sus datos personales y de domicilio y acompañando fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento; efectuada la comprobación, la Delegación expide la certificación y la remite por correo certificado al domicilio del elector o le notifica las razones por las que no procede. Así se responde a la propuesta de que la expidieran los Secretarios de los Ayuntamientos por las dificultades de desplazamiento de los electores de Lanzarote y Fuerteventura.
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Acuerdo 234/1993, de 12 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalLa expedición de certificación censal específica no es un medio para realizar nuevas inscripciones en el censo electoral de personas que no figuran inscritas, sino que se refiere a quienes están inscritos en el censo electoral vigente pero, por deficiencias administrativas u otras análogas, no aparecen en los ejemplares remitidos por la Oficina del Censo Electoral a los Ayuntamientos para su exposición en el período de rectificación del artículo 39 de la LOREG; así se interpreta el acuerdo de la JEC de 26 de abril de 1993.
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Acuerdo 66/1993, de 5 de mayo de 1993AcuerdoCriterio generalLa expedición de las certificaciones censales específicas corresponde exclusivamente a los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, según tiene acordado la JEC, y no a los Secretarios de los Ayuntamientos.
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Acuerdo 138/1991, de 26 de mayo de 1991AcuerdoCriterio generalLa competencia para expedir certificaciones censales específicas corresponde exclusivamente, en todo caso, a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, conforme al punto 2.º de la Instrucción de la JEC de 29 de abril de 1991, por lo que una Junta Electoral Provincial no puede autorizar a los Ayuntamientos a expedirlas; debe instruirse a las Mesas para que rechacen las certificaciones que no hayan sido expedidas por dichas Delegaciones.
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Acuerdo 121/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCaso concretoNo cabe incluir en el censo a los ciudadanos omitidos que cumplen 18 años antes del día de la votación y nunca han figurado en él, ni expedirles certificación censal específica, al no haber reclamado su inclusión dentro de plazo.
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