Acuerdo 166/2020, de 22 de octubre de 2020

AcuerdoCaso concreto

Proveedores que no informan al Tribunal de Cuentas de su facturación en elecciones autonómicas

Resumen

Constata que los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Asamblea de Extremadura ponen de manifiesto que hay proveedores que han podido incumplir la obligación del artículo 133.5 de la LOREG de remitir información detallada de la facturación por gastos electorales superiores a 10.000 euros, lo que supone una infracción electoral; en aplicación del artículo 55 de la Ley 39/2015 inicia actuaciones previas y recaba del Tribunal que precise los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento sancionador, los posibles responsables y las circunstancias relevantes, como ya hizo en su Acuerdo de 8 de febrero de 2017.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
2020-10-22
Expediente
349/435

También afecta a: § 19.1 · § 18.6

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