Prórroga del horario de votación por suspensión de líneas ferroviarias
Corresponde a cada Junta Electoral Provincial decidir sobre las solicitudes de prórroga del cierre de la votación por la suspensión de líneas ferroviarias de Rodalies, teniendo en cuenta que la prórroga es excepcional y el artículo 84 de la LOREG solo la prevé cuando la votación haya debido interrumpirse por ausencia de papeletas o por fuerza mayor; que la suspensión se conoce desde primera hora, con tiempo para buscar transporte alternativo; que por regla general los electores residen cerca de su Mesa; y que puede pedirse informe urgente a la Delegación o Subdelegación del Gobierno sobre los servicios alternativos. Solo excepcionalmente, cuando la Junta disponga de datos que permitan apreciar que la inexistencia de medios alternativos para llegar a la Mesa dentro del horario legal puede afectar seriamente al desarrollo ordinario de la votación, podrá acordar la prórroga por el tiempo necesario.
También afecta a: § 16.5