Transporte o acompañamiento de electores, medidas extraordinarias y otras incidencias del día de la votación.
Acuerdo 180/2023, de 10 de mayo de 2023AcuerdoCriterio generalLos principios de reflexión y regularidad que deben presidir el acto de votación impiden que ese día se celebren actos públicos o actividades públicas de consulta o encuesta a la población que puedan afectarlos, lo que resulta particularmente aplicable a cualquier actuación en los colegios electorales distinta de la prevista en la legislación electoral; se reiteran los acuerdos de 10 de marzo de 2005 y de 19 y 22 de mayo de 2014, ante la petición de autorizar una experiencia piloto con papeletas con un cuestionario en el reverso en municipios de las Illes Balears.
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Acuerdo 129/2020, de 17 de julio de 2020AcuerdoCaso concretoRatifica la Resolución de la Presidencia de 11 de julio de 2020 sobre el recurso de la coalición Elkarrekin Podemos-IU: resalta la eficacia del Acuerdo de la JEC de 9 de julio de 2020 tras rechazar el Tribunal Supremo, por Auto de 11 de julio de 2020, la medida cautelarísima interesada; y, de forma no definitiva hasta la resolución del recurso, declara que no hay datos de que las medidas de la administración vasca tengan como fin último privar del derecho al voto, sino que, de manera motivada, proporcionada y adecuada, salvaguardan el derecho a la vida e integridad física del artículo 15 de la Constitución y el derecho a la protección de la salud de su artículo 43; reitera al Gobierno Vasco la necesidad de mantener las medidas necesarias para garantizar la efectividad del sufragio preservando la salud.
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Acuerdo 128/2020, de 17 de julio de 2020AcuerdoCaso concretoDesestima los recursos de la coalición Elkarrekin Podemos-IU y confirma los acuerdos de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al no aportarse elementos nuevos respecto del Acuerdo de la JEC de 9 de julio de 2020: las medidas adoptadas garantizaban condiciones adecuadas de circulación para votar, salvo para segmentos reducidos de población por motivos sanitarios suficientemente justificados; la autoridad sanitaria había garantizado el derecho a la salud de votantes e intervinientes; y no concurrían las circunstancias del Auto del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2019 sobre voto por correo. Añade que, según la Resolución de la Presidencia de 11 de julio de 2020, las medidas no tenían por fin privar del voto, sino salvaguardar de forma motivada, proporcionada y adecuada los derechos de los artículos 15 y 43 de la Constitución, y que el Tribunal Supremo rechazó por Auto de 11 de julio de 2020 la medida cautelarísima instada contra el Acuerdo de 9 de julio.
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Acuerdo 127/2020, de 9 de julio de 2020AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la coalición Galicia en Común-Anova Mareas y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia: las medidas adoptadas por la Administración garantizan condiciones adecuadas de circulación para acudir a votar, salvo para segmentos reducidos de población por motivos sanitarios suficientemente justificados en la situación de pandemia; la autoridad sanitaria ha establecido condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de votantes y demás intervinientes; y no concurren las circunstancias que permitirían aplicar las medidas de voto por correo arbitradas por el Tribunal Supremo en su Auto de 8 de noviembre de 2019.
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Acuerdo 126/2020, de 9 de julio de 2020AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso de la coalición En Marea-Compromiso por Galicia-Partido Galeguista-Marea Galeguista y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Galicia: las medidas adoptadas por la Administración garantizan condiciones adecuadas de circulación para acudir a votar, salvo para segmentos reducidos de población por motivos sanitarios suficientemente justificados en la situación de pandemia; la autoridad sanitaria ha establecido condiciones adecuadas para garantizar el derecho a la salud de votantes y demás intervinientes; y no concurren las circunstancias que permitirían aplicar las medidas de voto por correo arbitradas por el Tribunal Supremo en su Auto de 8 de noviembre de 2019.
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Acuerdo 88/2020, de 11 de junio de 2020AcuerdoCaso concretoToma conocimiento de la decisión de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco que eleva las directrices sanitarias dictadas para las elecciones autonómicas de 12 de julio de 2020 y formula dos sugerencias: que en las pautas sobre el voto por correspondencia se valore incluir la obligación de uso de mascarilla por el poderdante y por cualquier otra persona presente en el acto; y que, en las relativas al escrutinio en mesa, operaciones posteriores y escrutinio general, se valore que el Gobierno Vasco facilite a quienes participen en esas actividades el tipo específico de mascarilla y guantes que la directriz recomienda.
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Acuerdo 267/2015, de 5 de junio de 2015AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Partido Popular, que pedía anular el escrutinio de dos Mesas de San Cristóbal de La Laguna. La caída y rotura de la urna con dispersión de los votos no invalida el escrutinio: según la STC 123/2011 prevalecen los principios de conservación de los actos válidamente celebrados, de interpretación más favorable a la plenitud del derecho de sufragio y de conocimiento de la verdad material, de modo que la anulación exige constancia de un fraude contra la voluntad de los electores, y los votos estuvieron siempre custodiados por la Mesa y un agente de Policía, coincidiendo el recuento con la lista de votantes. Tampoco lo invalida que un elector votara en una Mesa que no le correspondía, pese al artículo 86.2 de la LOREG, pues no votó en la suya y solo lo hizo una vez; la sospecha de que el hecho pudo repetirse carece de sustento fáctico.
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Acuerdo 551/2011, de 29 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio generalNo hay inconveniente en celebrar el día de la votación actos culturales o deportivos de carácter habitual y sin contenido electoral, como la quinta edición de una prueba ciclista en Arenys de Munt (acuerdo de 11 de junio de 2004); se recuerda en todo caso que, conforme al artículo 53 de la LOREG, no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña una vez terminada esta, como sucede el día de la elección.
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Acuerdo 360/2011, de 22 de mayo de 2011AcuerdoCriterio generalAnte el voto por error de un ciudadano extranjero en elecciones autonómicas o el de una persona no censada, la Mesa debe hacer constar el incidente con todo detalle en el acta de la sesión, a efectos de las reclamaciones que puedan plantearse después, y continuar la votación sin adoptar otras medidas, como utilizar una urna nueva o no computar alguno de los votos emitidos. Las Juntas Electorales de Zona deben transmitir el acuerdo a las Mesas y recordarles que solo los ciudadanos de nacionalidad española pueden votar en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
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Acuerdo 269/2007, de 24 de mayo de 2007AcuerdoCaso concretoConfirma los pronunciamientos de la Junta Electoral de les Illes Balears relativos al respeto de la doctrina de la JEC sobre la posibilidad de organizar un servicio de transporte para facilitar el desplazamiento de los electores a los colegios electorales; en cuanto al fondo del recurso de Unió Mallorquina, ordena dar traslado al Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca para alegaciones.
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Acuerdo 198/2005, de 15 de junio de 2005AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia sobre la supuesta organización por un partido político de vuelos para poder votar en las elecciones de 19 de junio de 2005, al no apreciarse en la documentación aportada por el denunciante vulneración de la normativa electoral.
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Acuerdo 222/2004, de 14 de marzo de 2004AcuerdoCriterio generalPueden ponerse vehículos a disposición de los electores para su traslado a las Mesas electorales siempre que se haga en condiciones de igualdad para todos los electores y sin realizar actuaciones que puedan ser constitutivas de campaña electoral; es criterio reiterado.
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Acuerdo 249/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada al Ministerio del Interior, a los efectos oportunos, la solicitud de puesta a disposición de un servicio de autobús para el desplazamiento de los vecinos de Canales, en Güejar Sierra.
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Acuerdo 213/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoCaso concretoTraslada a la Subdelegación del Gobierno la solicitud de un partido político de que se facilite un autobús para que los vecinos se desplacen a votar a una Mesa distante al menos 16 km de su municipio, para que procure arbitrar en lo posible los medios solicitados, respetando siempre el principio de igualdad de los electores.
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Acuerdo 437/1994, de 7 de junio de 1994AcuerdoCriterio generalSi la Xunta de Galicia, dada la diseminación de los núcleos de población en algunas zonas, organiza un servicio de transporte para facilitar el desplazamiento de los electores a los colegios electorales, debe prestarlo en condiciones de igualdad a todos los electores y en todas las localidades en que resulte aconsejable por esas razones de diseminación, bajo la vigilancia de las Juntas Electorales de Zona.
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Acuerdo 91/1991, de 21 de mayo de 1991AcuerdoCriterio generalLa LOREG no prohíbe la celebración de competiciones deportivas el día de las elecciones, lo que se responde a la consulta sobre unas competiciones motociclistas previstas para la jornada electoral.
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Acuerdo 212/1977, de 16 de junio de 1977AcuerdoCaso concretoLas normas electorales no permiten solución alguna a la petición de instalar un colegio electoral especial para los numerosos votantes que desconocen el colegio en que han de votar; se remite el telegrama de la Junta Electoral Provincial de Barcelona a la Presidencia del Gobierno por si estima pertinente arbitrar soluciones para futuras elecciones.
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Acuerdo 149/1977, de 6 de junio de 1977AcuerdoCriterio generalLa expresión «en defecto de Notarios pertenecientes al Colegio en que esté demarcada la circunscripción o distrito de que se trate» es aplicable tanto cuando no existan notarios como cuando los existentes no sean suficientes, lo que se responde a la consulta sobre la habilitación prevista en el Real Decreto de 20 de mayo de 1977 para hacer constar hechos que puedan influir en la pureza del sufragio.
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Acuerdo 188/1977, de 1 de junio de 1977AcuerdoTrámiteResponde a la consulta del Colegio Notarial de Las Palmas que la habilitación de funcionarios como notarios a efectos electorales ha sido regulada por el Real Decreto 1.136/1977, de 20 de mayo.
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