Derecho de sufragio de los extranjeros residentes en las elecciones municipales de 2007
Los extranjeros a quienes el artículo 176 de la LOREG reconoce el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales son únicamente los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y los de Noruega residentes en España que cumplan los demás requisitos legales, conforme al Real Decreto 2118/1993 y a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1998; deben manifestar su intención de ejercer el sufragio activo en España ante la Delegación de la Oficina del Censo Electoral o, en su caso, el Ayuntamiento. Los ciudadanos búlgaros y rumanos podrán participar como cualquier otro ciudadano comunitario si se aprueban los Tratados de adhesión en sus términos actuales, que prevén la incorporación el 1 de enero de 2007. Es criterio reiterado.