Acuerdo 167/2011, de 14 de abril de 2011

AcuerdoCaso concreto

Designaciones contradictorias de representantes electorales por dos representantes legales de un partido

Resumen

Mantiene el Acuerdo de 7 de abril de 2011 sobre las dos solicitudes de designación de representante general y representantes provinciales de Ezker Batua-Berdeak, al no haberse alterado las circunstancias. No hay plazo para adoptar un acuerdo que salve la disensión, pues la Administración electoral admite la acreditación tardía de representantes, pero esta no salva otros plazos preclusivos ya vencidos, como el de presentación de candidaturas. Se consideran válidas las designaciones hechas en nombre de la federación Izquierda Unida, porque, según certificación del Registro de Partidos Políticos, quien las hizo estaba legitimado y la denominación Ezker Batua-Berdeak (EB-B) figura entre las inscritas por esa formación para su uso en los comicios.

Epígrafe
§ 7.5 Representantes generales y de las candidaturas
Sesión
2011-04-14
Expediente
270/246

También afecta a: § 7.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →