Designaciones contradictorias de representantes electorales por dos representantes legales de un partido
Mantiene el Acuerdo de 7 de abril de 2011 sobre las dos solicitudes de designación de representante general y representantes provinciales de Ezker Batua-Berdeak, al no haberse alterado las circunstancias. No hay plazo para adoptar un acuerdo que salve la disensión, pues la Administración electoral admite la acreditación tardía de representantes, pero esta no salva otros plazos preclusivos ya vencidos, como el de presentación de candidaturas. Se consideran válidas las designaciones hechas en nombre de la federación Izquierda Unida, porque, según certificación del Registro de Partidos Políticos, quien las hizo estaba legitimado y la denominación Ezker Batua-Berdeak (EB-B) figura entre las inscritas por esa formación para su uso en los comicios.
También afecta a: § 7.1