Plazo de depósito del voto en urna consular y remisión anticipada de la documentación
La Administración electoral no puede autorizar la supresión de un día del plazo de depósito del voto en urna que fija el artículo 75.5 de la LOREG (entre el cuarto y el segundo día anteriores a la elección). No obstante, ante las dificultades del Consulado General de España en Caracas para que los votos lleguen a tiempo del escrutinio, el funcionario consular puede levantar el acta del artículo 75.8 respecto de los sobres depositados y recibidos por correo hasta el cierre del 22 de noviembre, en presencia de los representantes acreditados de las candidaturas, y enviarla a la mañana siguiente; los votos del 23 de noviembre darán lugar a una segunda acta y se remitirán con la mayor celeridad. El Consulado pedirá a los electores que procuren votar en los dos primeros días.
También afecta a: § 14.6