Cobertura de vacante de vocal de Junta concejil de Navarra por persona voluntaria
Quien no se presentó a las elecciones locales parciales no puede ocupar la vacante de vocal de la Junta concejil, pues, conforme al artículo 15 de la Ley Foral 12/1991, todos los vocales deben ser elegidos por los electores de la entidad local menor; ello sin perjuicio de que, si el número de hecho de miembros llega a ser inferior a tres, deba constituirse una Comisión gestora integrada por los miembros que continúen y las personas que designe la Administración de la Comunidad Foral, oídos los representantes de las formaciones que hubiesen presentado candidatos (artículo 15.3.g) de la Ley Foral).
También afecta a: § 24.7