Alteración del plazo del sorteo de miembros de Mesa por razones personales de la secretaria municipal
Deniega la autorización para realizar el sorteo de los miembros de las Mesas fuera del plazo del artículo 26.4 de la LOREG (entre el 29 de abril y el 3 de mayo): una alteración de los plazos legales tal vez estaría justificada si se acreditasen circunstancias que pusieran en riesgo o dificultasen gravemente el proceso electoral, como en el precedente del Ayuntamiento de Madrid (Acuerdo de 4 de marzo de 2019), pero es manifiestamente insuficiente la mera alegación de que la solicitante ha previsto marcharse de viaje. Considera correcto que la Junta Electoral de Castilla-La Mancha trasladase la solicitud a la JEC, por proceder un criterio uniforme para las Mesas comunes a las elecciones locales y autonómicas.
También afecta a: § 6.2