Acuerdo 17/2023, de 16 de febrero de 2023

AcuerdoCaso concreto

Alteración del plazo del sorteo de miembros de Mesa por razones personales de la secretaria municipal

Resumen

Deniega la autorización para realizar el sorteo de los miembros de las Mesas fuera del plazo del artículo 26.4 de la LOREG (entre el 29 de abril y el 3 de mayo): una alteración de los plazos legales tal vez estaría justificada si se acreditasen circunstancias que pusieran en riesgo o dificultasen gravemente el proceso electoral, como en el precedente del Ayuntamiento de Madrid (Acuerdo de 4 de marzo de 2019), pero es manifiestamente insuficiente la mera alegación de que la solicitante ha previsto marcharse de viaje. Considera correcto que la Junta Electoral de Castilla-La Mancha trasladase la solicitud a la JEC, por proceder un criterio uniforme para las Mesas comunes a las elecciones locales y autonómicas.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
2023-02-16
Expediente
140/432

También afecta a: § 6.2

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