Renuncia de varios concejales y agotamiento de los suplentes de la lista
Expide credencial de concejal en sustitución de uno de los renunciantes, previa renuncia anticipada de los candidatos que le precedían; respecto de las otras dos vacantes, al no existir más suplentes en la lista del PSOE de Andalucía por la renuncia anticipada de los restantes, no cabe sustitución y el Ayuntamiento debe funcionar, conforme al artículo 182 de la LOREG, con los concejales que permanecen, computándose los quórum de asistencia y votación conforme al número de hecho.
También afecta a: § 23.2