Acuerdo 171/1977, de 1 de junio de 1977

AcuerdoCriterio general

Requisitos para el voto por correo de enfermos y hospitalizados

Resumen

Las personas físicamente imposibilitadas pueden votar por correo conforme a las normas aplicables sin exigencia de otros requisitos, según prevé la Circular de la JEC de 13 de mayo de 1977, lo que se responde a la consulta sobre la exigencia de certificado médico oficial a enfermos y hospitalizados; para pedir el certificado no hace falta poder, pues basta exhibir el Documento Nacional de Identidad del interesado.

Epígrafe
§ 14.9 Internos en centros penitenciarios, hospitalizados y residentes en centros asistenciales
Sesión
1977-06-01
Expediente
000/77060104

También afecta a: § 14.1 · § 14.2

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