Requisitos para el voto por correo de enfermos y hospitalizados
Las personas físicamente imposibilitadas pueden votar por correo conforme a las normas aplicables sin exigencia de otros requisitos, según prevé la Circular de la JEC de 13 de mayo de 1977, lo que se responde a la consulta sobre la exigencia de certificado médico oficial a enfermos y hospitalizados; para pedir el certificado no hace falta poder, pues basta exhibir el Documento Nacional de Identidad del interesado.