Acuerdo 171/1993, de 2 de diciembre de 1993

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal abogado que actúa en asuntos de terceros ante el Ayuntamiento

Resumen

La competencia para declarar la compatibilidad o incompatibilidad de un concejal corresponde a la corporación local de la que forma parte. Conforme al artículo 178.2.a) de la LOREG, son incompatibles con la condición de concejal los abogados y procuradores que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la corporación, con la excepción de las acciones del artículo 63.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que legitima a los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de los actos y acuerdos para impugnarlos.

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
1993-12-02
Expediente
000/93120236

También afecta a: § 5.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →