Acuerdo 171/2015, de 6 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Camisetas con el logo o las siglas del partido en apoderados, interventores y votantes

Resumen

Los interventores y apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas del partido o coalición y la palabra interventor o apoderado, a los puros efectos de identificación, según doctrina reiterada (Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 21 de mayo de 1991, 31 de mayo de 1994 y 24 de mayo de 1995); la identificación ha de ser simple, por lo que no pueden llevar camisetas con las siglas, la denominación o el logo de la formación en tamaño que abarque la propia camiseta. Además, el artículo 93 de la LOREG prohíbe toda propaganda electoral en los locales electorales y en sus inmediaciones, prohibición que incluye portar camisetas con la denominación, el logo o las siglas de una formación política.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2015-05-06
Expediente
271/112

También afecta a: § 16.4

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