Acuerdo 171/2017, de 21 de diciembre de 2017

AcuerdoCriterio general

Deber de neutralidad política y propaganda electoral de las formaciones concurrentes

Resumen

El deber de respetar la neutralidad política se refiere a los poderes públicos, no a la propaganda electoral que pueden utilizar las formaciones políticas que concurren a las elecciones; así se responde a la denuncia contra la propaganda de Esquerra Republicana de Catalunya con la frase «fem república».

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
2017-12-21
Expediente
293/785

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