Acuerdo 171/2021, de 18 de marzo de 2021

AcuerdoCriterio general

Medidas sobre el voto por correo en las elecciones a la Asamblea de Madrid 2021

Resumen

Es admisible que la petición del voto por correo del artículo 72.b) de la LOREG se haga de forma telemática en la web de Correos, mediante firma electrónica, con las garantías de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de la petición presencial (Acuerdo de 22 de octubre de 2020). Se ratifican, para las elecciones a la Asamblea de Madrid de 4 de mayo de 2021 y mientras dure la situación excepcional de la pandemia, los puntos 2 y 3 del Acuerdo 56/2020: en la entrega domiciliaria de la documentación (artículo 73.2 de la LOREG) el personal de Correos comprueba la identidad del elector mediante su documento oficial y anota su número, sin que sea imprescindible la firma; y, al amparo del artículo 73.3, puede ofrecerle que entregue en ese momento los sobres cumplimentados a cambio de un justificante, sin menoscabo del secreto del voto y sin perjuicio de su derecho a depositarlo después en una oficina. La campaña institucional dará la máxima difusión a esta posibilidad.

Epígrafe
§ 14.3 Voto por correo: envío de la documentación, depósito del voto y entrega a las Mesas
Sesión
2021-03-18
Expediente
320/373

También afecta a: § 14.1

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