Uso de un avión oficial por el Presidente del Gobierno para actos de campaña
La decisión sobre la utilización de medios públicos atendiendo a razones de seguridad comporta elementos de juicio cuya ponderación excede de la competencia de la JEC; la consideración de los desplazamientos de candidatos y dirigentes de las formaciones políticas como gasto electoral está prevista en el artículo 130.e) de la LOREG y su calificación corresponde en su momento al Tribunal de Cuentas, conforme al artículo 133, atendidas las circunstancias de cada desplazamiento. Así se resuelve, por unanimidad, la denuncia del Partido Popular por el uso de un avión de las Fuerzas Aéreas Españolas por el Presidente del Gobierno, como Secretario General del Partido Socialista Obrero Español, para actos de campaña.
También afecta a: § 18.2