10.8 Empleados y medios públicos en la campaña

Uso de medios, locales o personal públicos con fines partidistas; participación en campaña de funcionarios, militares, policías o jueces (art. 52).

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Acuerdo 125/2024, de 29 de abril de 2024AcuerdoCriterio general

Exclusión de un partido de un debate electoral organizado por una asociación en una universidad pública

Desestima el recurso de la asociación Deba-t.org y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que declaró que la asociación y la Universidad Pompeu Fabra debían dar a VOX la posibilidad de asistir al debate electoral celebrado en dicha universidad: aunque el artículo 66 de la LOREG se refiere a los medios de comunicación y no es aplicable, el derecho de asociación del artículo 22 de la Constitución no es absoluto, y la asociación, inscrita en el registro de la universidad, actúa en su seno y organizó el debate en sus instalaciones, con siete partidos y excluyendo a VOX pese a tener 11 diputados en el Parlamento de Cataluña; la universidad pública está vinculada por los principios de objetividad y neutralidad de los poderes públicos (artículos 1.1, 9.1, 14 y 103.1 de la Constitución y 8 de la LOREG), reforzados en período electoral, por lo que al autorizar el debate debió velar por una participación plural y en condiciones de igualdad. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 408/2025, de 3 de abril de 2025).

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Acuerdo 551/2023, de 3 de agosto de 2023AcuerdoCaso concreto

Cesión de locales de una universidad pública para un acto orientado a influir en el voto

Estima parcialmente el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona: la cesión gratuita de locales por la Universidad de Barcelona para un acto que, entre sus objetivos expresos, pretendía incidir en el voto a determinados partidos quebrantó la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de financiar directa o indirectamente actos que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de las campañas de las entidades concurrentes, por lo que la Junta Provincial debió ordenar a la Universidad que no permitiese en sus locales actos orientados a captar el voto o influir en él; en cambio, la difusión del acto por Comisiones Obreras mediante los correos de su sección sindical queda amparada por la acción sindical (artículos 7 y 28.1 de la Constitución) y no vulnera el artículo 50.5 de la LOREG, conforme a la STS 1655/2016, de 6 de julio, que excluye de la prohibición las actividades no directamente encaminadas a captar votos, por lo que no procede incoar expediente sancionador.

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Acuerdo 495/2023, de 12 de julio de 2023AcuerdoCaso concreto

Cesión de instalaciones portuarias para presentar un proyecto incluido en un programa electoral

Desestima el recurso del Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander contra la multa de 1.200 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial de Cantabria por infracción del artículo 50 de la LOREG: la cesión de un lugar de titularidad pública para un acto de campaña, como la presentación de un proyecto de obra pública incluido en el programa electoral de un partido concurrente, está sujeta al reparto por las Juntas Electorales de Zona conforme al artículo 57 de la LOREG, y su participación manifestando apoyo al proyecto como autoridad pública infringe además el artículo 50.2, sin que le exima que el acto lo difundieran otros medios y no la Autoridad Portuaria; la remisión de la resolución a la propuesta del instructor, que contestaba las alegaciones, no causa indefensión; el apercibimiento previo no es requisito legal para incoar expediente sancionador, pues ha de atenderse a las circunstancias de cada caso; y la sanción en grado máximo está motivada con criterios acordes con el artículo 29 de la Ley 40/2015.

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Acuerdo 134/2021, de 14 de febrero de 2021AcuerdoCaso concreto

Actos de campaña de un agente de la policía autonómica en excedencia

Desestima el recurso de una electora contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre la realización de actos de campaña por un agente de la policía autonómica: no corresponde a la JEC resolver sobre la legalidad de la certificación de excedencia emitida por la Dirección General de Policía de la Generalitat de Cataluña, que debe presumirse válida y eficaz conforme al artículo 39.1 de la Ley 39/2015, por lo que cabe inferir que el agente no se encuentra en servicio activo y no pueden prosperar las pretensiones sancionadoras. No aprecia falta de legitimación, pues la posible realización de actos contrarios a la Ley Electoral por un agente fundamentaba en la electora denunciante un interés legítimo suficiente.

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Acuerdo 591/2015, de 15 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio general

Designación de un candidato como representante de la Administración en una Mesa electoral

La designación de un candidato como representante de la Administración en una Mesa electoral compromete la neutralidad política y la imparcialidad que deben guiar la actuación de todas las Administraciones Públicas que intervienen en la gestión de los procesos electorales.

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Acuerdo 697/2011, de 10 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concreto

Uso del franqueo de una Diputación Provincial para envíos de carácter partidista

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cuenca: aunque no es correcto utilizar el franqueo de la Diputación Provincial para envíos de carácter partidista, el envío por un vicepresidente de la Diputación de catorce cartas a alcaldes y cabezas de lista del Partido Popular con documentación de interventores y apoderados no es incardinable en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la LOREG, al no contener campaña de logros.

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Acuerdo 312/2011, de 17 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Envío de correos electrónicos de un grupo político desde el servidor de la Diputación

Desestima el recurso y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada: no vulnera el artículo 50.2 de la LOREG el envío de correos electrónicos comunicando el acto de presentación de una candidatura desde la cuenta que la Diputación Provincial facilita al Grupo Popular en su servidor, porque el grupo político no ostenta la condición de poder público. La JEC considera, no obstante, poco ejemplar ese uso y conveniente que el legislador establezca un criterio restrictivo en la materia.

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Acuerdo 218/2011, de 5 de mayo de 2011AcuerdoCaso concreto

Uso de un equipo de audio municipal en actos de campaña

No es posible contestar a la consulta sobre la utilización de un equipo de audio propiedad del Ayuntamiento en actos de campaña sin conocer las circunstancias de cada caso concreto, necesarias para comprobar si esa utilización vulnera los principios de igualdad, pluralismo político, transparencia o neutralidad política de los poderes públicos en período electoral.

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Acuerdo 37/2011, de 3 de marzo de 2011AcuerdoCriterio general

Uso de medios públicos por miembros del Gobierno antes de la convocatoria electoral

No es competencia de la JEC, según tiene reiteradamente declarado, examinar los actos que los miembros del Gobierno puedan realizar con anterioridad a la convocatoria electoral, lo que se responde a la denuncia por la supuesta utilización por el Presidente del Gobierno de un avión de las Fuerzas Aéreas Españolas para un desplazamiento con fines partidistas.

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Acuerdo 172/2009, de 2 de junio de 2009AcuerdoCriterio general

Uso de un avión oficial por el Presidente del Gobierno para actos de campaña

La decisión sobre la utilización de medios públicos atendiendo a razones de seguridad comporta elementos de juicio cuya ponderación excede de la competencia de la JEC; la consideración de los desplazamientos de candidatos y dirigentes de las formaciones políticas como gasto electoral está prevista en el artículo 130.e) de la LOREG y su calificación corresponde en su momento al Tribunal de Cuentas, conforme al artículo 133, atendidas las circunstancias de cada desplazamiento. Así se resuelve, por unanimidad, la denuncia del Partido Popular por el uso de un avión de las Fuerzas Aéreas Españolas por el Presidente del Gobierno, como Secretario General del Partido Socialista Obrero Español, para actos de campaña.

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Acuerdo 200/2008, de 6 de noviembre de 2008AcuerdoCaso concreto

Anuncio oficial por una Delegación del Gobierno de un acto en la sede de un partido

Estima parcialmente el recurso del Delegado del Gobierno en Ceuta: aunque no cabe atribuirle las manifestaciones del Ministro en la rueda de prensa celebrada en la sede del PSOE, notificar en campaña, mediante documento oficial de la Delegación y con realce tipográfico, el anuncio de un acto en la sede de un partido infringe el artículo 50.3 de la LOREG, por emplear medios públicos para difundir un acto de campaña de un partido. Reduce la multa de 600 a 120 euros: la condición de autoridad no puede operar como agravante, por ser presupuesto de la cuantía prevista en el artículo 153.1 de la LOREG, y la infracción, limitada a comunicar la participación del Ministro en una rueda de prensa, es de entidad menor y se sanciona en su grado mínimo.

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Acuerdo 728/1995, de 28 de mayo de 1995AcuerdoCaso concreto

Participación de un juez de paz en un acto de campaña electoral

Traslada la denuncia a la Junta Electoral Provincial de Las Palmas para que, previa audiencia del denunciado, acuerde en su caso poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta la terminante prohibición del artículo 52 de la LOREG de que los jueces en activo lleven a cabo actividades de campaña electoral.

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Acuerdo 597/1995, de 28 de abril de 1995AcuerdoCaso concreto

Recusación de personal de Correos que es candidato

La resolución de la recusación de personal del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos planteada por su condición de candidatos corresponde al superior jerárquico del funcionario recusado, conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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Acuerdo 104/1993, de 28 de mayo de 1993AcuerdoCaso concreto

Utilización de medios municipales en un acto de campaña de un partido

Desestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Alicante que rechazó su denuncia por el uso de medios públicos en un acto de campaña del PSOE: el Ayuntamiento se limitó a ceder el recinto, a establecer las medidas habituales de seguridad y regulación del tráfico y a prestar asesoramiento técnico del personal municipal para el montaje, y adopta las mismas medidas con los actos de otras entidades políticas, a las que también cede gratuitamente el recinto previa solicitud.

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