Incompetencia de la Administración electoral sobre el uso de marcas registradas por candidaturas
Desestima el recurso de Renovació Política por la utilización de su logo por la candidatura AVANT y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia: la Administración electoral no es el órgano competente para dirimir controversias sobre el uso de marcas registradas en la Oficina Española de Marcas y Patentes; cualquier pretensión en esa materia debe plantearse ante el Juzgado de lo Mercantil competente.