Acuerdo 172/2019, de 11 de abril de 2019

AcuerdoCriterio general

Incompetencia de la Administración electoral sobre el uso de marcas registradas por candidaturas

Resumen

Desestima el recurso de Renovació Política por la utilización de su logo por la candidatura AVANT y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia: la Administración electoral no es el órgano competente para dirimir controversias sobre el uso de marcas registradas en la Oficina Española de Marcas y Patentes; cualquier pretensión en esa materia debe plantearse ante el Juzgado de lo Mercantil competente.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
2019-04-11
Expediente
281/319

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