Votos del CERA no computados en el escrutinio general por incumplir los requisitos legales
Desestima el recurso de la coalición Junts+ contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Girona que resolvió las reclamaciones contra el escrutinio general: los votos no computados no se han destruido, sino que están custodiados en la Junta, por lo que solo cabe examinar la pretensión de que se escruten; los derechos del artículo 23 de la Constitución son de configuración legal y los límites de la LOREG no pueden enervarse por la interpretación más favorable (SSTC 74/1995, 26/2004, 125/2011 y 95/2023), de modo que las Juntas deben verificar los requisitos del artículo 75 de la LOREG y no computar los votos del CERA que los incumplan; la presunción de validez de los actos electorales impone a quien los impugna la carga de justificar la ilegalidad, y la recurrente solo alega el elevado número de votos excluidos, lo que se hizo en presencia y con aquiescencia de los representantes. Además, por el principio de conservación de los actos electorales, los 446 votos no computados no habrían modificado la asignación de escaños.
También afecta a: § 17.4