Acuerdo 174/2000, de 21 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Validez del voto al Senado en papeletas con las cruces impresas por los partidos

Resumen

Es válido el voto para el Senado emitido en papeleta en la que aparezcan ya impresas las cruces correspondientes a los candidatos votados por el elector, criterio que la JEC mantiene desde anteriores procesos electorales; no obstante, esas papeletas no pueden obrar ni ser repartidas en los colegios electorales.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2000-02-21
Expediente
310/161

También afecta a: § 13.3

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