Acuerdo 175/1996, de 20 de febrero de 1996

AcuerdoCaso concreto

Voto por correo de religiosos de un convento de clausura

Resumen

Si el Servicio de Correos adopta medidas para que un funcionario suyo se desplace al convento de clausura, han de atenderse también las demás peticiones realizadas a tal efecto; así se responde a la consulta de la Junta Electoral Provincial de Soria sobre el modo de facilitar el voto a los religiosos que por su regla no pueden salir del convento.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
1996-02-20
Expediente
320/86

También afecta a: § 14.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →