Gratuidad de los envíos postales de documentación electoral de Juntas y Oficina del Censo
Conforme a la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de abril de 1999, los sobres con documentación electoral que remitan las Juntas Electorales son gratuitos y circulan obligatoriamente por correo certificado y urgente, con aplicación de los artículos 150 y 151 del Reglamento de los Servicios de Correos; también son gratuitos los que remitan la Oficina del Censo Electoral o sus Delegaciones Provinciales, salvo los envíos de estas a los electores inscritos en el Censo de residentes ausentes en el extranjero, que tienen franqueo obligatorio.
También afecta a: § 3.6