Inscripción en el CERA, municipio de inscripción, relación con los consulados (el voto va en § 14.5 y § 14.6).
Acuerdo 241/2026, de 24 de septiembre de 2026AcuerdoCaso concretoToma conocimiento del informe de la Oficina del Censo Electoral sobre la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 4 de la Orden EHA/642/2011 y aprueba su propuesta de Instrucción para las Oficinas Consulares sobre la determinación del municipio de inscripción a efectos electorales, con cambios: basta cualquier documento público o privado, válido en derecho, que permita justificar «razonablemente» (y no «fehacientemente») la vinculación del elector o de su ascendiente con el municipio; si el elector no dispone de la documentación prevista o la aportada es insuficiente, la Oficina Consular determina el municipio de oficio y motivadamente, con base en el expediente de nacionalización; y el modelo de declaración explicativa debe separar la adscripción basada en la documentación del elector de la asignación de oficio, con firma del funcionario consular en ambos casos y espacio para motivar la segunda. Con voto particular.
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Acuerdo 240/2026, de 24 de septiembre de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las instrucciones técnicas remitidas por la Oficina del Censo Electoral a las Oficinas Consulares para dar cumplimiento al Acuerdo de la JEC de 14 de septiembre de 2026.
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Acuerdo 230/2026, de 24 de septiembre de 2026AcuerdoCaso concretoNo se ha previsto trámite de audiencia ni de información pública respecto de la Instrucción para las oficinas consulares sobre la determinación del municipio de inscripción a efectos electorales, aprobada conforme al Acuerdo 204/2026, de 16 de julio, y a los Autos del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2026, de la que se dará traslado; no obstante, las manifestaciones de las formaciones políticas, personas y entidades que han presentado escritos se tienen por hechas y se incorporan al expediente.
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Acuerdo 223/2026, de 14 de septiembre de 2026AcuerdoCaso concretoEn ejecución de los Autos del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2026, que estiman la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox en los recursos contra el Acuerdo 204/2026, de 16 de julio, la JEC traslada los autos a la Oficina del Censo Electoral para el cumplimiento de los apartados (i) y (ii) de su parte dispositiva y le ordena el desglose previsto en el apartado (iv); requiere a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares para que los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa respecto de quienes, habiendo obtenido la nacionalidad por la opción de la disposición adicional 8.1, inciso primero, de la Ley 20/2022, hayan demostrado su condición de descendientes de exiliados sin aplicación de la presunción de la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022; y examinará de inmediato el informe complementario y la propuesta de Instrucción a las Oficinas Consulares cuando se reciban.
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Acuerdo 204/2026, de 16 de julio de 2026AcuerdoCriterio generalExcede de las competencias de la JEC pronunciarse sobre la concesión de la nacionalidad y su procedimiento o valorar las leyes y sus disposiciones de desarrollo, que deben impugnarse por los cauces procesales oportunos; no cabe suspender cautelarmente la elaboración del CERA, pues el sufragio es un derecho de configuración legal y la Administración electoral debe aplicar la legislación vigente sin sustituir el criterio del legislador. Como el municipio de inscripción condiciona la circunscripción del elector, los criterios para fijarlo deben ser objetivos, homogéneos y de aplicación uniforme por las Oficinas Consulares: en ejercicio de los artículos 19 y 29 de la LOREG, se pide a la Oficina del Censo Electoral que complete su informe sobre la aplicación del artículo 4.2 y 3 de la Orden EHA/642/2011 y se le encomienda una instrucción, que se someterá a la Junta, sobre dichos criterios, debiendo motivarse en el expediente la determinación que no resulte de la última residencia en España. Con voto particular. El Tribunal Supremo estimó la medida cautelar solicitada en dos recursos contencioso-administrativos (ATS 7774/2026 y 7773/2026, de 10 de septiembre).
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Acuerdo 142/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se informa favorablemente el procedimiento extraordinario de verificación de datos de los españoles inscritos en el CERA elevado por la Oficina del Censo Electoral.
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Acuerdo 56/2009, de 12 de marzo de 2009AcuerdoCaso concretoInforma favorablemente la propuesta de la Oficina del Censo Electoral para facilitar la participación de los electores del CERA en las elecciones al Consejo General del Valle de Arán, consistente en que los inscritos en Naut Aran y Vielha e Mijaran, municipios divididos cada uno en dos «terçons», cuenten con una opción para determinar el «terçon» en que deben figurar inscritos.
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Acuerdo 636/2003, de 16 de octubre de 2003AcuerdoCriterio generalLa estancia ocasional en el extranjero no puede considerarse legitimadora para la inclusión en el Censo Especial de Residentes Ausentes, lo que se traslada al Defensor del Pueblo ante la reclamación de varias personas que residieron temporalmente en Alemania por motivos profesionales y a las que la Embajada denegó dicha inclusión.
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Acuerdo 123/2002, de 25 de octubre de 2002AcuerdoCriterio generalLos ciudadanos que ocasionalmente se encuentran en el extranjero no pueden ser incluidos en el CERA, por no ostentar la condición de residentes ausentes; la JEC reitera además el criterio ya trasladado a la Dirección General de Política Interior, que el texto no reproduce.
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Acuerdo 72/2002, de 19 de junio de 2002AcuerdoCaso concretoExpresa su conformidad con la actuación de la Oficina del Censo Electoral: de las 74 reclamaciones estimadas en la rectificación del CERA en el período electoral de 1999, 72 eran altas por omisión, en las que, conforme a la Orden de 24 de abril de 1996, el municipio de inscripción lo determina el elector; otra no afectaba al municipio de inscripción, sino al lugar de residencia; y la última se formuló antes de la publicación de la convocatoria, por lo que no le alcanzaba la prohibición de admitir cambios en el municipio de inscripción una vez convocadas las elecciones que establece la norma tercera de dicha Orden.
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Acuerdo 69/2002, de 19 de junio de 2002AcuerdoCaso concretoToma conocimiento y expresa su parecer favorable al modelo de escrito que la Oficina del Censo Electoral propone remitir a los electores del CERA de Rosario (Argentina), dados de alta en Formentera en 1999, que solicitan cambiar su municipio de inscripción; la Oficina expone que la Orden de 24 de abril de 1996 establece que el CERA debe permanecer inalterable salvo que se modifiquen las circunstancias familiares.
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Acuerdo 68/2002, de 19 de junio de 2002AcuerdoCaso concretoToma conocimiento del informe de la Oficina del Censo Electoral sobre el retraso en la depuración del CERA respecto de los electores nacidos después de 1915 y traslada a la Subdirección de Asuntos Sociales del Ministerio de Asuntos Exteriores que debe extremar la adopción de las medidas que permitan, en lo posible, la depuración del censo a los efectos de las elecciones de 2003.
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Acuerdo 29/2001, de 22 de marzo de 2001AcuerdoCriterio generalLa disposición adicional 2ª.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, debe interpretarse en el sentido de que la copia actualizada del fichero a que alude lo es, dados los términos del artículo 96 del Real Decreto 2612/96, a los efectos de crear ficheros o registros de población efectivamente residente en el municipio, condición que no concurre en los electores inscritos en el CERA; así se responde a la consulta sobre la entrega de ese censo al Instituto de Estadística de Cataluña.
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Acuerdo 443/2000, de 21 de septiembre de 2000AcuerdoCriterio generalPara ejercer el derecho de sufragio, los españoles residentes en el extranjero han de estar inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes, inscripción que las Oficinas Consulares de Carrera y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitan de oficio respecto de los españoles residentes en su demarcación, según el artículo 32.3 de la LOREG.
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Acuerdo 253/1996, de 3 de marzo de 1996AcuerdoCaso concretoLa actualización del CERA se regula en el artículo 36 de la LOREG, y el artículo 39 prevé un procedimiento específico de rectificación en período electoral, con un plazo entre los días sexto y decimoquinto siguientes a la convocatoria para reclamar por exclusión indebida de las listas expuestas en los Consulados; con la resolución de esas reclamaciones concluye la formación del censo aplicable a las elecciones. No obstante, el escrito se traslada a la Oficina del Censo Electoral y a la Dirección General de Asuntos Consulares.
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Acuerdo 95/1996, de 29 de enero de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada a la Oficina del Censo Electoral, para informe urgente, la solicitud de Izquierda Unida de que se impidan las inscripciones censales de residentes en el extranjero sin baja previa o simultánea en el Ayuntamiento español de origen.
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Acuerdo 95/1994, de 29 de abril de 1994AcuerdoCriterio generalLa declaración de un ciudadano de la Unión Europea de ejercer el derecho de sufragio en el Estado de residencia y no en el de origen en las elecciones al Parlamento Europeo no conlleva la baja en el censo electoral del Estado de origen, sino exclusivamente la suspensión de la inscripción respecto de ese proceso electoral, para evitar el doble voto.
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Acuerdo 285/1989, de 7 de diciembre de 1989AcuerdoCaso concretoLa JEC manifiesta su criterio favorable a la petición de los Consejos de Residentes Españoles de exponer las listas electorales también en los centros y asociaciones españoles, además de en las Oficinas Consulares, siempre que las medidas se adopten mediante norma del rango adecuado; traslada el informe de la Oficina del Censo Electoral a la Dirección General de Asuntos Consulares.
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Acuerdo 19/1988, de 25 de abril de 1988AcuerdoTrámiteTrámite: ante la consulta de un Consulado General sobre si la inscripción en el Registro de Matrícula de Españoles puede valer como la instancia del artículo 32.3 de la Ley Electoral, se pide a la Oficina del Censo Electoral que informe sobre el contenido de dicho Registro y sobre las posibilidades reglamentarias de decidir la cuestión.
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Acuerdo 238/1977, de 24 de octubre de 1977AcuerdoCaso concretoAcepta la adición al proyecto de Orden de rectificación del Censo Electoral remitida por el Director General del Instituto Nacional de Estadística, así como las observaciones relativas a la inclusión en el artículo 2 de los menores que hayan cumplido 19 y 20 años y a la eliminación de la palabra «apelados» en el artículo 11.2; a raíz de la observación de un ciudadano, acuerda que los españoles residentes en el extranjero que no hubieran tenido domicilio en España puedan inscribirse en el último domicilio que hubieran tenido en España sus padres o ascendientes directos.
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Acuerdo 152/1977, de 6 de junio de 1977AcuerdoTrámiteSe da traslado a los emigrantes españoles en la República Federal Alemana que piden ampliar el plazo de inscripción en el censo electoral de la resolución adoptada por la JEC en la sesión de los días 19 y 20 de mayo, a la que se remite.
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Acuerdo 178/1977, de 1 de junio de 1977AcuerdoCaso concretoAnte la petición de trabajadores españoles residentes en Colonia de ampliar el plazo de inscripción en el censo, la JEC recuerda lo resuelto en asuntos similares en las sesiones de 19 y 20 de mayo: al amparo del artículo 5 de la Orden de 18 de abril de 1977 puede apreciarse la concurrencia de causas de fuerza mayor y concederse nuevo plazo para la inscripción.
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Acuerdo 36/1977, de 25 de mayo de 1977AcuerdoCaso concretoFrente a la petición de que las solicitudes de voto por correspondencia formuladas desde el extranjero y autenticadas por los Consulados basten para remitir el material de voto y formar una lista adicional del censo, la JEC comunica que ha agotado todas las posibilidades de procurar la inclusión en el censo mediante sucesivas ampliaciones de plazo, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Exteriores pueda plantear el caso ante la Presidencia del Gobierno.
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Acuerdo 146/1977, de 19 de mayo de 1977AcuerdoCaso concretoAnte las solicitudes de inscripción en los censos electorales de la provincia de Lugo formuladas por residentes en el extranjero, cabe apreciar causa de fuerza mayor al amparo del artículo 5 de la Orden de 18 de abril de 1977 y se concede ampliación del plazo de inscripción en el censo.
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Acuerdo 142/1977, de 19 de mayo de 1977AcuerdoCaso concretoEl retraso de las solicitudes de inscripción en el censo debido a la retención de la valija diplomática permite apreciar causa de fuerza mayor al amparo del artículo 5 de la Orden de 18 de abril de 1977, por lo que se concede ampliación del plazo de inscripción.
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Acuerdo 141/1977, de 19 de mayo de 1977AcuerdoCaso concretoAnte la queja de trabajadores residentes en Alemania que piden ampliar el plazo de inscripción en el censo electoral, la JEC considera que, al amparo del artículo 5 de la Orden de 18 de abril de 1977, podría apreciarse la concurrencia de causas de fuerza mayor y concederse nuevos plazos de inscripción, como se ha resuelto en supuestos similares.
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Acuerdo 110/1977, de 5 de mayo de 1977AcuerdoCaso concretoConcede un plazo de dos días naturales, por existir causa de fuerza mayor y al amparo del artículo 5 de la Orden de 18 de abril de 1977, ante la consulta sobre la inclusión en el censo de españoles residentes en el extranjero que la solicitaron en plazo en los Consulados y cuya documentación se recibió con demora.
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