Acuerdo 177/1991, de 5 de junio de 1991

AcuerdoCaso concreto

Denuncia de un particular por irregularidades relativas al escrutinio general

Resumen

Devuelve a su autor la denuncia por presuntas irregularidades en Santa Cruz de Paniagua (Cáceres), porque en materia de escrutinio general las reclamaciones y recursos son los previstos en el artículo 108, apartados 2 y 3, de la LOREG.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1991-06-05
Expediente
000/91060503

También afecta a: § 20.2

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