Acuerdo 177/1993, de 2 de diciembre de 1993

AcuerdoTrámite

Cauce de las consultas electorales y publicación de los acuerdos de la JEC

Resumen

Comunica a la Comunidad de Madrid que el artículo 19 de la LOREG atribuye a las Juntas Electorales la resolución de las consultas sobre cualquier materia electoral y que el artículo 20 determina el procedimiento para su tramitación y resolución; informa además de que se encuentra en prensa una recopilación de las resoluciones y acuerdos de la JEC, de la que se remitirá un ejemplar.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1993-12-02
Expediente
000/93120208

También afecta a: § 20.5

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