Cauce de las consultas electorales y publicación de los acuerdos de la JEC
Comunica a la Comunidad de Madrid que el artículo 19 de la LOREG atribuye a las Juntas Electorales la resolución de las consultas sobre cualquier materia electoral y que el artículo 20 determina el procedimiento para su tramitación y resolución; informa además de que se encuentra en prensa una recopilación de las resoluciones y acuerdos de la JEC, de la que se remitirá un ejemplar.
También afecta a: § 20.5