Criterio para determinar los partidos invitados a debates en medios públicos
No corresponde a la JEC, conforme al artículo 66 de la LOREG, pronunciarse a priori sobre las actividades informativas programadas en período electoral por los medios de titularidad pública; no obstante, en otras ocasiones ha considerado ajustado al pluralismo político y social y a la neutralidad informativa que, manteniendo la proporcionalidad con la respectiva representación, se invite a representantes de fuerzas políticas que presenten candidaturas en los procesos en curso y tengan representación en el Congreso de los Diputados, mediante debates, entrevistas o información de duración proporcionada.
También afecta a: § 11.6