Instalación de mesas de propaganda electoral en la vía pública
Reitera el acuerdo de 1 de junio de 1977: la instalación en la vía pública o aceras de mesas de propaganda electoral para la venta de propaganda con el fin de ayudar a sufragar los gastos de la campaña no es un acto prohibido por la normativa electoral, pero su autorización debe condicionarse a la igualdad de oportunidades de todos los partidos, federaciones o coaliciones y atenerse a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general y local sobre solicitud y autorización de dichos actos.
También afecta a: § 9.9