Acuerdo 179/1994, de 25 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Instalación de mesas de propaganda electoral en la vía pública

Resumen

Reitera el acuerdo de 1 de junio de 1977: la instalación en la vía pública o aceras de mesas de propaganda electoral para la venta de propaganda con el fin de ayudar a sufragar los gastos de la campaña no es un acto prohibido por la normativa electoral, pero su autorización debe condicionarse a la igualdad de oportunidades de todos los partidos, federaciones o coaliciones y atenerse a las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general y local sobre solicitud y autorización de dichos actos.

Epígrafe
§ 9.3 Actos públicos de campaña: locales oficiales y lugares públicos
Sesión
1994-05-25
Expediente
290/28

También afecta a: § 9.9

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