Remisión de documentación electoral a los Archivos Históricos Provinciales
De conformidad con el párrafo 2.º del artículo 2.º del Decreto 914/1969, de 8 de mayo, procede que por el momento continúen en poder de las Juntas los expedientes y la documentación electoral cuya remisión a los Archivos Históricos Provinciales se había solicitado.