Acuerdo 18/2007, de 25 de enero de 2007

AcuerdoCaso concreto

Utilización de las urnas existentes en un referéndum autonómico

Resumen

No existe inconveniente en que en el referéndum se utilicen, como en otros procesos electorales, las urnas existentes, siempre que se adopten las medidas necesarias para su correcta identificación a fin de evitar confusión en las Mesas, identificación que debe hacerse conforme al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, que lo modifica.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2007-01-25
Expediente
261/203

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →