Acuerdo 180/2008, de 29 de mayo de 2008

AcuerdoCaso concreto

Sustitución de vocal de junta vecinal por renuncia del titular y del suplente

Resumen

Habiendo renunciado el titular y el suplente de la candidatura a Alcalde Pedáneo que quedó segunda en número de votos, cuyo candidato había sido proclamado Vocal, y no habiéndose presentado ninguna otra candidatura, corresponde al Alcalde Pedáneo nombrar un nuevo Vocal de la Junta Vecinal en los términos del artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2008-05-29
Expediente
353/57

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