Sustitución de vocal de junta vecinal por renuncia del titular y del suplente
Habiendo renunciado el titular y el suplente de la candidatura a Alcalde Pedáneo que quedó segunda en número de votos, cuyo candidato había sido proclamado Vocal, y no habiéndose presentado ninguna otra candidatura, corresponde al Alcalde Pedáneo nombrar un nuevo Vocal de la Junta Vecinal en los términos del artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.