Prohibición de contratar publicidad electoral en televisiones locales por ondas terrestres
El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, prohíbe contratar espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión local por ondas terrestres. El pluralismo y la neutralidad informativa de los medios públicos se garantizan conforme al artículo 66 de la LOREG, con recurso ante la Junta competente según la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, y los partidos pueden realizar sus actividades habituales, como recuerda el artículo 53 de la LOREG. La JEC es competente para velar por la transparencia, objetividad e igualdad, incluidas las actuaciones de los medios públicos, mediante el recurso del artículo 66, la distribución de espacios gratuitos del artículo 65, la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores (artículo 19.1 de la LOREG) y la comunicación al Ministerio Fiscal de los posibles delitos.
También afecta a: § 11.4