Acuerdo 181/2005, de 2 de junio de 2005

AcuerdoCriterio general

Prohibición de contratar publicidad electoral en televisiones locales por ondas terrestres

Resumen

El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, prohíbe contratar espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión local por ondas terrestres. El pluralismo y la neutralidad informativa de los medios públicos se garantizan conforme al artículo 66 de la LOREG, con recurso ante la Junta competente según la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, y los partidos pueden realizar sus actividades habituales, como recuerda el artículo 53 de la LOREG. La JEC es competente para velar por la transparencia, objetividad e igualdad, incluidas las actuaciones de los medios públicos, mediante el recurso del artículo 66, la distribución de espacios gratuitos del artículo 65, la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores (artículo 19.1 de la LOREG) y la comunicación al Ministerio Fiscal de los posibles delitos.

Epígrafe
§ 9.6 Publicidad electoral en prensa, radio y otros soportes
Sesión
2005-06-02
Expediente
292/462

También afecta a: § 11.4

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