Subsanación de la omisión de audiencia en recurso sobre publicidad institucional
Aunque no son aplicables los artículos 240 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la JEC, en aras de la interpretación más favorable a los derechos fundamentales y para subsanar la omisión de audiencia al Partido Socialista Obrero Español, estudia sus alegaciones y confirma su Acuerdo de 23 de abril de 2007 por los motivos que en él se indican, que no se reproducen.
También afecta a: § 1.9