Acuerdo 182/2015, de 6 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Autorización previa de una campaña de publicidad ministerial coincidente con período electoral

Resumen

No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales, según doctrina reiterada (por todos, Acuerdo de 7 de abril de 2011); si alguna formación política impugna las actuaciones de una Administración pública durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar, a la vista de las alegaciones, las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso. Una vez convocado un proceso electoral de cualquier ámbito, la actuación de los poderes públicos, directamente o en colaboración con entes privados, queda sujeta a los límites y prohibiciones que el artículo 50 de la LOREG establece para las campañas institucionales y las inauguraciones de obras y servicios públicos.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
2015-05-06
Expediente
293/504

También afecta a: § 1.2

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