Cauce para impugnar las decisiones de RTVE en período electoral
Conforme al artículo 66 de la LOREG y en los términos de la Instrucción de la JEC de 4 de noviembre de 1985, contra las decisiones del órgano de administración de RTVE en período electoral cabe interponer recurso ante la JEC, con indicación del acto recurrido, la razón de la impugnación y aportación de los medios de prueba pertinentes; así se indica a la coalición Foro y CDS ante su petición de que se obligue a RTVE a concederle los espacios que dice le han sido negados.
También afecta a: § 20.2